Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2222

CAPITULO CUARTO

Artículo 2222.- La donación puede ser revocada por ingratitud:

I.- Si el donatario comete algún delito contra la persona, la honra o los bienes del donante o de los ascendientes, descendientes o cónyuge;

II.- Si el donatario acusa judicialmente al donante de algún delito que pudiera ser perseguido de oficio aunque lo pruebe, a no ser que hubiere sido cometido contra el mismo donatario o las personas a que se refiere la fracción anterior;

III.- Si el donatario rehusa socorrer, según el valor de la donación, al donante que haya venido a pobreza.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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