Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2223

CAPITULO CUARTO

Artículo 2223.- Son aplicables a la acción de revocación por causa de ingratitud, las siguientes disposiciones:

I.- No puede ser renunciada anticipadamente;

II.- Prescribe en un año contado desde que se tuvo conocimiento del hecho que la motive;

III.- No podrá ejercitarse contra los herederos del donatario, a no ser que en vida de éste hubiese sido intentada;

IV.- No puede ser ejercitada por los herederos del donante, si éste, pudiendo, no la hubiese intentado.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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