Artículo 2223.- Son aplicables a la acción de revocación por causa de ingratitud, las siguientes disposiciones:
I.- No puede ser renunciada anticipadamente;
II.- Prescribe en un año contado desde que se tuvo conocimiento del hecho que la motive;
III.- No podrá ejercitarse contra los herederos del donatario, a no ser que en vida de éste hubiese sido intentada;
IV.- No puede ser ejercitada por los herederos del donante, si éste, pudiendo, no la hubiese intentado.