Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2225

CAPITULO CUARTO

Artículo 2225.- La donación debe ser revocada cuando sea inoficiosa, observándose lo dispuesto en los artículos 2217 a 2221.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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