Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2230

CAPITULO CUARTO

Artículo 2230.- Habiendo diversas donaciones otorgadas en el mismo acto o en la misma fecha, se hará la reducción entre ellas a prorrata.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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