Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2229

CAPITULO CUARTO

Artículo 2229.- Si el importe de la donación menos antigua no alcanzare, se procederá respecto de la anterior, como lo dispone el artículo que precede, siguiéndose el mismo orden hasta llegar a la más antigua.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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