Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2228

CAPITULO CUARTO

Artículo 2228.- La reducción de las donaciones comenzará por la última en fecha, que será totalmente revocada si la reducción no bastare a completar los alimentos.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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