Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2235

CAPITULO CUARTO

Artículo 2235.- La donación deviene irrevocable:

I.- Si transcurren cinco años desde que se hizo la donación y el donante no ha tenido hijos;

II.- Si es menor que el importe de cincuenta días de salario mínimo;

III.- Cuando sea antenupcial;

IV.- Si se hizo entre consortes, salvo lo dispuesto en el artículo 391;

V.- Cuando sea puramente remuneratoria; y 159

VI.- Si el hijo o hijos supervenientes tienen bienes suficientes para satisfacer sus alimentos.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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