Artículo 2235.- La donación deviene irrevocable:
I.- Si transcurren cinco años desde que se hizo la donación y el donante no ha tenido hijos;
II.- Si es menor que el importe de cincuenta días de salario mínimo;
III.- Cuando sea antenupcial;
IV.- Si se hizo entre consortes, salvo lo dispuesto en el artículo 391;
V.- Cuando sea puramente remuneratoria; y 159
VI.- Si el hijo o hijos supervenientes tienen bienes suficientes para satisfacer sus alimentos.