Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2250

CAPITULO QUINTO

Artículo 2250.- El mutuario será responsable de los perjuicios que sufra el mutuante por la mala calidad o vicios ocultos de los bienes que entregue a éste en pago, aun cuando desconozca tales defectos.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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