Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2252

CAPITULO QUINTO

Artículo 2252.- De las deudas a que se refiere el artículo anterior, responderá el deudor alimentario del menor.

Sección Tercera

Mutuo con interés

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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