Artículo 2252.- De las deudas a que se refiere el artículo anterior, responderá el deudor alimentario del menor.
Sección Tercera
Mutuo con interés
CAPITULO QUINTO
Artículo 2252.- De las deudas a que se refiere el artículo anterior, responderá el deudor alimentario del menor.
Sección Tercera
Mutuo con interés
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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