Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2253

CAPITULO QUINTO

Artículo 2253.- En el mutuo pueden estipularse intereses en dinero o en géneros. 160

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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