Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2256

CAPITULO QUINTO

Artículo 2256.- Cuando el interés sea tan desproporcionado que haga fundadamente creer que se abusó del apuro pecunario, inexperiencia, ignorancia o necesidad del deudor, a petición de éste, el Juez, teniendo en cuenta las especiales circunstancias del caso, podrá reducir equitativamente el interés hasta el tipo legal.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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