Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2258

CAPITULO QUINTO

Artículo 2258.- La tasa del interés convencional debe incluirse en el mismo contrato de mutuo, y puede probarse por los mismos medios que éste, si no excediere del interés legal; si el interés pactado es mayor, el acreedor sólo podrá probar la tasa de aquél, por medio de documento.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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