Artículo 2260.- Las partes no pueden bajo pena de nulidad absoluta, convenir que los intereses se capitalicen y que produzcan intereses.
Artículo 2260
CAPITULO QUINTO
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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