Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2260

CAPITULO QUINTO

Artículo 2260.- Las partes no pueden bajo pena de nulidad absoluta, convenir que los intereses se capitalicen y que produzcan intereses.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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