Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2261

CAPITULO SEXTO

Artículo 2261.- Arrendamiento es el contrato por el cual una persona, llamada arrendador, concede a la otra llamada arrendatario, el uso o goce de un bien por tiempo determinado mediante un precio cierto.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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