Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2263

CAPITULO SEXTO

Artículo 2263.- El que no fuere dueño del bien, podrá arrendarlo si tiene la facultad de celebrar este contrato, por autorización expresa del dueño o por disposición de la ley.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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