Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2262

CAPITULO SEXTO

Artículo 2262.- Pueden dar y recibir en arrendamiento los que pueden contratar.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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