Artículo 2273.- El arrendador está obligado, aunque no haya pacto expreso:
I.- A entregar al arrendatario el bien arrendado con todas sus pertenencias y en estado de servir para el uso convenido;
II.- A conservar el bien arrendado en el mismo estado durante el arrendamiento haciendo para ello las reparaciones necesarias;
III.- A no estorbar ni embarazar en manera alguna el uso del bien arrendado, a no ser por causa de reparaciones urgentes e indispensables;
IV.- A garantir el uso o goce pacífico del bien arrendado por el tiempo del contrato;
V.- A responder de los daños y perjuicios que sufra el arrendatario. si se le privare del uso o goce del bien arrendado, por virtud de evicción contra el arrendador; y
VI.- A responder de los perjuicios que sufra el arrendatario por los defectos o vicios ocultos del bien arrendado. anteriores al arrendamiento.