Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2272

CAPITULO SEXTO

Artículo 2272.- En contratos de arrendamiento de inmuebles destinados a habitación, se prohíbe a 161 las partes convenir que en el local arrendado no habitarán menores de edad o enfermos dependientes del arrendatario. Esta disposición es irrenunciable.

Sección Segunda

Derechos y obligaciones del arrendador

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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