Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2271

CAPITULO SEXTO

Artículo 2271.- El arrendamiento puede celebrarse por el tiempo que convengan los contratantes; pero no puede exceder de diez años para los inmuebles destinados a habitación, de quince para los destinados al comercio y de veinte tratándose de una industria.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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