Artículo 2270.- El arrendamiento de los bienes del Estado y de los municipios se regirá por las leyes sobre bienes de propiedad publica.
Artículo 2270
CAPITULO SEXTO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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