Artículo 2291.- El arrendatario está obligado a pagar la renta desde el día que reciba el bien arrendado, aunque no lo ocupe, salvo pacto en contrario.
Artículo 2291
CAPITULO SEXTO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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