Artículo 2290.- El arrendatario está obligado:
I.- A pagar la renta en la forma y tiempo convenidos y a falta de convenio, por meses vencidos si el predio arrendado es urbano, y por semestres vencidos si es rústico;
II.- A responder de los daños que el bien arrendado sufra por culpa suya, de sus familiares, sirvientes, subarrendatarios o personas que lo visiten;
III.- A servirse del bien solamente para el uso convenido o el que sea conforme a la naturaleza y destino de él;
IV.- A restituir el bien al terminar el contrato.