Artículo 2289.- El contrato de arrendamiento otorga al arrendatario un derecho personal de usar y gozar del bien arrendado.
Artículo 2289
CAPITULO SEXTO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.