Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2288

CAPITULO SEXTO

Artículo 2288.- Si al terminar el arrendamiento hubiere algún saldo a favor del arrendatario, el arrendador deberá devolverlo inmediatamente, a no ser que tenga algún derecho que ejercitar contra aquél; en este caso, depositará judicialmente el saldo referido.

Sección Tercera

Obligaciones y derechos del arrendatario

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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