Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2287

CAPITULO SEXTO

Artículo 2287.- No es renunciable lo dispuesto en el artículo anterior; pero el arrendatario no tiene el derecho de retención, sobre el bien arrendado respecto a los créditos objeto de los artículos 2286 y 2288.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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