Artículo 2286.- Corresponde al arrendador pagar las mejoras hechas por el arrendatario, en los siguientes casos:
I.- Si se obligó a pagarlas; y
II.- Si se trata de mejoras útiles y por culpa del arrendador se rescindiese el contrato.
CAPITULO SEXTO
Artículo 2286.- Corresponde al arrendador pagar las mejoras hechas por el arrendatario, en los siguientes casos:
I.- Si se obligó a pagarlas; y
II.- Si se trata de mejoras útiles y por culpa del arrendador se rescindiese el contrato.
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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