Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2286

CAPITULO SEXTO

Artículo 2286.- Corresponde al arrendador pagar las mejoras hechas por el arrendatario, en los siguientes casos:

I.- Si se obligó a pagarlas; y

II.- Si se trata de mejoras útiles y por culpa del arrendador se rescindiese el contrato.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.