Artículo 2298.- El arrendatario que vaya a establecer en la finca arrendada una industria peligrosa, tiene la obligación de asegurar dicha 163 finca contra el riesgo que origine el ejercicio de esa industria. El seguro se extenderá a beneficio del arrendador.
Artículo 2298
CAPITULO SEXTO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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