Artículo 2297.- El arrendatario será responsable de los daños y perjuicios causados por incendio si éste se debe a culpa de aquél.
Artículo 2297
CAPITULO SEXTO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.