Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2296

CAPITULO SEXTO

Artículo 2296.- Si por caso fortuito o de fuerza mayor se impide al arrendatario el uso del bien arrendado, se aplicarán las siguientes disposiciones:

I.- No se causará renta mientras dure el impedimento si éste es total;

II.- Si sólo parcialmente se impidiere el uso del bien, la pena debe reducirse proporcionalmente a juicio de peritos:

III.- Si el impedimento parcial o total dura más de seis meses, podrá el arrendatario demandar la rescisión del contrato.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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