Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2295

CAPITULO SEXTO

Artículo 2295.- Si la renta debiera pagarse en frutos, y el arrendatario no los entregare en el tiempo debido, estará obligado a pagar en dinero el precio que hubieren tenido aquéllos, el día que debió entregarlos.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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