Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 230

CAPITULO SEXTO

Artículo 230.- Cuando el aumento del capital social sea acordado por la mayoría, los socios que no estén conformes pueden separarse de la sociedad, con devolución de lo que aportaron.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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