Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 229

CAPITULO SEXTO

Artículo 229.- A menos que lo establezca la escritura constitutiva, no puede obligarse a los socios a hacer una nueva aportación para aumentar el capital social.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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