Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 228

CAPITULO SEXTO

Artículo 228.- Cada socio estará obligado:

I.- Al saneamiento, para el caso de evicción de los bienes que aporte a la sociedad.

II.- A indemnizar a la sociedad por los defectos de los bienes a que se refiere la fracción anterior.

III.- A responder, según los principios que rigen las obligaciones entre el arrendador y el arrendatario, si prometió a la sociedad el aprovechamiento de bienes determinados.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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