Artículo 228.- Cada socio estará obligado:
I.- Al saneamiento, para el caso de evicción de los bienes que aporte a la sociedad.
II.- A indemnizar a la sociedad por los defectos de los bienes a que se refiere la fracción anterior.
III.- A responder, según los principios que rigen las obligaciones entre el arrendador y el arrendatario, si prometió a la sociedad el aprovechamiento de bienes determinados.