Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2305

CAPITULO SEXTO

Artículo 2305.- El arrendador que no haga las obras que ordenen las autoridades como necesarias para que una localidad sea habitable e higiénica, es responsable de los daños y perjuicios que los inquilinos sufran por esa causa y no puede renunciarse anticipadamente lo dispuesto en este artículo.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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