Artículo 2306.- El arrendador no puede rehusar como fiador a una persona que reúna los requisitos exigidas por la ley.
Sección Quinta
Arrendamiento de fincas rústicas
CAPITULO SEXTO
Artículo 2306.- El arrendador no puede rehusar como fiador a una persona que reúna los requisitos exigidas por la ley.
Sección Quinta
Arrendamiento de fincas rústicas
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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