Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2308

CAPITULO SEXTO

Artículo 2308.- Si en el arrendamiento de un predio rústico, se incluye el ganado de labranza o de cría existente en él, así como tractores, equipo y aperos, el arrendatario tendrá, respecto de ellos los mismos derechos y obligaciones que el usufructuario, sin obligación de dar fianza.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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