Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2310

CAPITULO SEXTO

Artículo 2310.- Habrá subarrendamiento cuando el arrendatario arriende en todo o en parte el mismo bien que recibió en arrendamiento.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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