Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2312

CAPITULO SEXTO

Artículo 2312.- Si el subarriendo se hiciere en virtud de la autorización general concedida en el contrato, el arrendatario responderá al arrendador, como si él mismo continuará en el uso o goce del bien.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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