Artículo 2314.- Si no hubiere autorización para subarrendar, se aplicarán las siguientes disposiciones:
I.- El contrato de subarrendamiento será válido; 164
II.- El arrendador podrá pedir la rescisión del arrendamiento y del subarrendamiento;
III.- Arrendatario y subarrendatario responden solidariamente de los daños y perjuicios que causen al arrendador.