Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2314

CAPITULO SEXTO

Artículo 2314.- Si no hubiere autorización para subarrendar, se aplicarán las siguientes disposiciones:

I.- El contrato de subarrendamiento será válido; 164

II.- El arrendador podrá pedir la rescisión del arrendamiento y del subarrendamiento;

III.- Arrendatario y subarrendatario responden solidariamente de los daños y perjuicios que causen al arrendador.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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