Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2315

CAPITULO SEXTO

Artículo 2315.- Si el arrendador aprueba expresamente el contrato especial del subarriendo, el subarrendatario queda otorgado en todos los derechos y obligaciones del arrendatario, salvo convenio en otro sentido.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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