Artículo 2317.- El subarrendamiento debe otorgarse con las mismas formalidades requeridas por la ley para el Arrendamiento.
Sección Séptima
Terminación del arrendamiento
CAPITULO SEXTO
Artículo 2317.- El subarrendamiento debe otorgarse con las mismas formalidades requeridas por la ley para el Arrendamiento.
Sección Séptima
Terminación del arrendamiento
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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