Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2318

CAPITULO SEXTO

Artículo 2318.- El arrendamiento puede terminar:

I.- Por haberse cumplido el plazo fijado en el contrato o en la ley, o por estar satisfecho el objeto para que el bien fue arrendado;

II.- Por convenio expreso;

III.- Por nulidad;

IV.- Por rescisión;

V.- Por confusión;

VI.- Por pérdida o destrucción del bien arrendado, debidas a caso fortuito o fuerza mayor;

VII.- Por expropiación del bien arrendado.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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