Artículo 2309.- Lo dispuesto en el artículo anterior se aplicará también al arrendatario de bienes productores de frutos naturales, cuando el uso de aquéllos sólo reporte utilidad a través de estos.
Sección Sexta
Subarrendamiento
CAPITULO SEXTO
Artículo 2309.- Lo dispuesto en el artículo anterior se aplicará también al arrendatario de bienes productores de frutos naturales, cuando el uso de aquéllos sólo reporte utilidad a través de estos.
Sección Sexta
Subarrendamiento
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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