Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2327

CAPITULO SEXTO

Artículo 2327.- No producirá ningún efecto el convenio entre arrendador y arrendatario, que contravenga lo dispuesto en los artículos 2321 a 2326, los cuales son irrenunciables. 165

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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