Artículo 2330.- En el caso supuesto en el artículo anterior, el arrendatario deberá pagar la renta que corresponda al tiempo que exceda al del contrato y, en su caso, a la prorroga, con arreglo a la renta que pagaba, más los aumentos ordenados por la ley.
Artículo 2330
CAPITULO SEXTO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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