Artículo 2332.- Si el inmueble no se arrendó para casa habitación, y después de terminado el arrendamiento, continúa el arrendatario sin oposición en el uso y goce del bien, se aplicarán las siguientes disposiciones:
I.- Si el predio es rústico, se entenderá renovado el contrato de arrendamiento por otro año;
II.- Si el predio es urbano y se arrendó para comercio o para establecer en él una industria, no se tendrá por renovado el arrendamiento; pero el arrendatario deberá pagar la renta que corresponda al tiempo que exceda al del contrato, con arreglo a lo que pagaba, más los aumentos que correspondan conforme al artículo 2323 aplicado por analogía;
III.- En los casos previstos en las dos fracciones anteriores, cesan las obligaciones otorgadas por persona distinta a las partes, para la seguridad del arrendamiento. salvo convenio en contrario.