Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2333

CAPITULO SEXTO

Artículo 2333.- En el caso de la fracción II del artículo 2318, el convenio se cumplirá en cuanto no perjudique derecho de personas que no sean partes en aquel convenio.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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