Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2334

CAPITULO SEXTO

Artículo 2334.- El arrendador puede exigir la rescisión del contrato al inquilino:

I.- Si no paga la renta correspondiente a tres meses consecutivos, cuando el arrendamiento se celebró para habitación;

II.- Si no paga la renta en los plazos establecidos en la fracción I del artículo 2290, si el arrendamiento no se celebró para habitación;

III.- Si usa el bien en contravención a lo dispuesto en la fracción III del artículo 2290; y

IV.- Si subarrienda el bien contraviniendo lo dispuesto en el artículo 2311.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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