Artículo 2334.- El arrendador puede exigir la rescisión del contrato al inquilino:
I.- Si no paga la renta correspondiente a tres meses consecutivos, cuando el arrendamiento se celebró para habitación;
II.- Si no paga la renta en los plazos establecidos en la fracción I del artículo 2290, si el arrendamiento no se celebró para habitación;
III.- Si usa el bien en contravención a lo dispuesto en la fracción III del artículo 2290; y
IV.- Si subarrienda el bien contraviniendo lo dispuesto en el artículo 2311.