Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2335

CAPITULO SEXTO

Artículo 2335.- Además de los casos previstos por la ley. El arrendatario podrá exigir la rescisión del contrato:

I.- Si el dueño entrega el bien sin cumplir lo dispuesto por los artículos 2273, fracción I y 2274;

II.- Si el arrendador sin motivo fundado se opone al subarriendo, que con derecho pretenda el arrendatario.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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