Artículo 2335.- Además de los casos previstos por la ley. El arrendatario podrá exigir la rescisión del contrato:
I.- Si el dueño entrega el bien sin cumplir lo dispuesto por los artículos 2273, fracción I y 2274;
II.- Si el arrendador sin motivo fundado se opone al subarriendo, que con derecho pretenda el arrendatario.