Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2338

CAPITULO SEXTO

Artículo 2338.- Si el bien se destruyere totalmente, por caso fortuito o fuerza mayor, el arrendamiento se rescinde, sin responsabilidad para ninguna de las partes.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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